Artículo 568.- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales, cuya cuantía exceda de ciento sesenta unidades de medida y actualización, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
Artículo 568
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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