Artículo 580.- La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no se sujetarán a las reglas antes establecidas, sino a lo que dispongan las leyes de la materia.
Artículo 580
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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