Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 596

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 596.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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