Artículo 609.- El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Artículo 609
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIII DE LA ENTREGA DE LOS BIENES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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