Artículo 620.- También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que se refiere el artículo 457.
Artículo 620
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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