Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 711

TITULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE

Artículo 711.- La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la noticia cierta de su existencia;

III.- Con la certidumbre de su muerte;

IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 709.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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