Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 728

TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

Artículo 728.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el municipio en que esté domiciliado el que lo constituya.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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