Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Artículo 748
TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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