Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 754

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO I DE LOS BIENES INMUEBLES

Artículo 754.- Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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