Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.
Artículo 768
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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