Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.
Artículo 772
TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO III DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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