Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 784

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO IV DE LOS BIENES MOSTRENCOS

Artículo 784.- La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar arroje a las playas o que se recojan en alta mar, se rige por el Código de Comercio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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