Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 792

TITULO SEGUNDO CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES · CAPITULO V DE LOS BIENES VACANTES

Artículo 792.- En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le dé la posesión a él mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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