Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 822

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 822.- Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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