Artículo 825.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser reconocida por todos. También lo es la que está inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 825
TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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