Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 840

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 840.- Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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