Artículo 855.- El ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos administrativos y por las siguientes bases.
Artículo 855
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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