Artículo 863.- El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas, en los campos en que hubiere tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieren perjudicar aquellas aves.
Artículo 863
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.