Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 866

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 866.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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