Artículo 866.- El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Artículo 866
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II DE LA APROPIACIÓN DE LOS ANIMALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.