Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 885

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO IV DEL DERECHO DE ACCESIÓN

Artículo 885.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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