Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 938

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 938.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones.

Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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