Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 948

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 948.- Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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