Artículo 957.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo, renunciando a la copropiedad, salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Artículo 957
TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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