Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 963

TITULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPITULO VI DE LA COPROPIEDAD

Artículo 963.- En los casos señalados por los artículos 960 y 961, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo, a expensas de uno solo y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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