ARTÍCULO 1055. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1105 al 1113, inclusive.
Artículo 1055
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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