ARTÍCULO 1060. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de esta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones, o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inmediatamente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras. 151
Artículo 1060
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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