ARTÍCULO 1081. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo o cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, si se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
Artículo 1081
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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