Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1112

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE

ARTÍCULO 1112. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1110, el juez decidirá, previo informe de peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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