ARTÍCULO 1143. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.
Artículo 1143
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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