Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1143

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

ARTÍCULO 1143. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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