Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1176

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1176. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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