TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL
ARTÍCULO 1193. Es válido el testamento hecho por una persona con discapacidad intelectual en un intervalo de lucidez. Con tal de que al efecto se observen las prescripciones del artículo siguiente.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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