Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1210

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 1210. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testimonios (sic) que intervinieron en él, y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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