ARTÍCULO 1217. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo.
Artículo 1217
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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