ARTÍCULO 1226. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarar en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.
Artículo 1226
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.