Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1239

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 1239. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo conocimiento de la primera prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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