Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1283

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1283. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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