Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1298

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1298. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada, pero vale si la recobra por un título legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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