Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1306

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 1306. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el testador no la concede expresamente al legatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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