ARTÍCULO 1310. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el término que le señale no lo hiciera la persona que tenga derecho de hacerla.
Artículo 1310
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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