ARTÍCULO 1358. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anteior, (sic) sea cual fuere la forma que se la revista.
Artículo 1358
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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