Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1365

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES

ARTÍCULO 1365. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo, con la carga de transferirles a la hija o hijo, hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1200 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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