ARTÍCULO 1377. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se obligue a nu (sic) usar de ese derecho, sino bajo ciertas condiciones, sean éstas de la clase que fueren. 184
Artículo 1377
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO IX DE LA NULIDAD, REVOCACIÓN Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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