Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1393

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1393. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá formular un aviso de testamento a la Secretaría General de Gobierno, a la Dirección General de Notarías, quien a su vez lo remitirá al Registro Nacional de Avisos de Testamento por vía electrónica con los datos conducentes señalados en la legislación aplicable y al Colegio de Notarios del Estado, en el formato establecido por la propia Dirección.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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