Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1399

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 1399. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a su ruego y ambos imprimirán su huella digital.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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