Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1419

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1419. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas, quedará sin efectos, y el Notario será responsable en los términos del artículo 1405.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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