Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1425

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

ARTÍCULO 1425. El testador puede reiterar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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