ARTÍCULO 143. Para contraer matrimonio, los contrayentes deben acreditar haber cumplido 18 años.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
ARTÍCULO 143. Para contraer matrimonio, los contrayentes deben acreditar haber cumplido 18 años.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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