ARTÍCULO 1443. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandato con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en un acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina.
Artículo 1443
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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