ARTÍCULO 1491. Si a la muerte de los padres quedaran sólo hijas y/o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
Artículo 1491
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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