ARTÍCULO 1497. Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Artículo 1497
TÍTULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPÍTULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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